Art. 144. Si el Administrador no pasare el ajustamiento al introductor dentro de los ocho dias fijados, podrá éste solicitar de la primera autoridad política del lugar, o del empleado que designe el Poder Ejecutivo, que se apremie al Administrador para la entrega de ajustamiento, i si tres dias despues de la notificacion no hubiere cumplido, quedará incurso en la multa de cinco pesos diarios desde el dia de la notitioacion hasta el en que entregue el ajustamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.