Los bosques o montes públicos necesariamente han de ser explotados mediante control del Gobierno, con arreglo a normas técnicas que garanticen su conservación y procuren la obtención del máximo beneficio económico social. En lo sucesivo, en los bosques o montes públicos sólo se permitirá aprovechamientos o explotaciones por los sistemas que señalan los artículos 5 y 6 del Decreto 1383 de 1940, es decir, por concesión o por subasta mediante aforo y tasación de los productos. Las subastas se celebrarán por el Ministerio de la Economía Nacional a iniciativa propia o a petición de particulares, y podrán acudir a ellas adjudicatarios de otros lotes.
Decreto 1454 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Los Bosques O Montes Públicos Necesariamente Han De Ser Explotados Mediante Control Del Gobierno, Con Arreglo A Normas Técnicas Que Garanticen Su Conservación Y Procuren La Obtención Del Máximo Beneficio Económico Social
Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.