Micelio

Artículo 3

Los Bosques O Montes Públicos Necesariamente Han De Ser Explotados Mediante Control Del Gobierno, Con Arreglo A Normas Técnicas Que Garanticen Su Conservación Y Procuren La Obtención Del Máximo Beneficio Económico Social

Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bosques o montes públicos necesariamente han de ser explotados mediante control del Gobierno, con arreglo a normas técnicas que garanticen su conservación y procuren la obtención del máximo beneficio económico social. En lo sucesivo, en los bosques o montes públicos sólo se permitirá aprovechamientos o explotaciones por los sistemas que señalan los artículos 5 y 6 del Decreto 1383 de 1940, es decir, por concesión o por subasta mediante aforo y tasación de los productos. Las subastas se celebrarán por el Ministerio de la Economía Nacional a iniciativa propia o a petición de particulares, y podrán acudir a ellas adjudicatarios de otros lotes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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