Micelio

Artículo 14

Formulación De Cargos

Ley 2084 de 2021 · por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez concluida la averiguación inicial de la presunta infracción de las normas antidopaje por parte del Ministerio del Deporte, a través de su Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje de Colombia, formulará cargos y pondrá el asunto en conocimiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, para lo cual allegará las evidencias físicas o elementos materiales probatorios que pretenden hacer valer.

El disciplinado, dispondrá del término de treinta (30) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, para presentar sus descargos y solicitar o aportar todas las pruebas que pretenda hacer valer.

El pliego de cargos además de notificarse al deportista u otra persona presuntamente infractora, deberá ser notificada simultáneamente a la Agencia Mundial Antidopaje, a la Federación Internacional correspondiente y a otras Organizaciones Antidopaje si hubiere lugar a ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2084 de 2021