Una vez concluida la averiguación inicial de la presunta infracción de las normas antidopaje por parte del Ministerio del Deporte, a través de su Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje de Colombia, formulará cargos y pondrá el asunto en conocimiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, para lo cual allegará las evidencias físicas o elementos materiales probatorios que pretenden hacer valer.
El disciplinado, dispondrá del término de treinta (30) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, para presentar sus descargos y solicitar o aportar todas las pruebas que pretenda hacer valer.
El pliego de cargos además de notificarse al deportista u otra persona presuntamente infractora, deberá ser notificada simultáneamente a la Agencia Mundial Antidopaje, a la Federación Internacional correspondiente y a otras Organizaciones Antidopaje si hubiere lugar a ello.