Micelio

Artículo 94

Decreto 2107 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control y regularización de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de Visa en calidad de beneficiario, deberá presentar, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, los siguientes documentos

a)

Registro Civil o documento análogo que demuestre el vínculo o parentesco;

b)

Prueba de la dependencia económica.

c)

Nota por la cual el titular de la visa se hace responsable de la permanencia del beneficiario y su salida del país;

d)

Cuando se trate de Visa Temporal por primera vez o de Residente Calificado, certificado de antecedentes judiciales cuando se trate de beneficiarios mayores de dieciocho (18) años y menores de sesenta y cinco (65) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del presente decreto;

e)

Fotocopia de la visa del titular.

Parágrafo

Cuando el Beneficiario sea compañero(a) permanente, se adjuntará copia de la providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión singular y permanente de hecho. Si la solicitud se presenta en el exterior, se aceptará el documento que compruebe la convivencia o unión marital de hecho en dicho país. En todo caso para la solicitud de nueva visa en el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, se deberá presentar la respectiva providencia judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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