La “cruz Cívica Del Mérito Asistencial Y Sanitario Jorge Bejarano”, Será De Oro Para La Primera Categoría, De Plata Para La Segunda Y De Bronce Para La Tercera Categoría
Decreto 1078 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963 y se crea la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.
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El texto del artículo
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°. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será de oro para la primera categoría, de plata para la segunda y de bronce para la tercera categoría. Tendrá forma de Cruz de Malta de 55 milímetros, esmaltada en verde y blanco, con sobrepuesto que llevará grabado el emblema de la medicina, encerrada entre un círculo esmaltado en verde dentro del cual llevará la inscripción –Cruz Cívica Jorge Bejarano–. En el reverso llevara la leyenda: “República de Colombia Condecoración de Salud y Mérito Asistencial”.
Parágrafo
La cruz de oro estará pendiente de una cinta al cuello de tres (3) cms de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos. La cruz de plata y la cruz de bronce estarán pendientes de una cinta de tres (3) cms de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos, para ser colocada en la solapa.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.