Micelio

Artículo 5

Bonos Pensionales

Decreto 2090 de 2015 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Teleasociadas y de Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en las extintas Teleasociadas y en Telecom con anterioridad al 1° de abril de 1994 estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o a quien este designe, con los recursos suministrados por el Patrimonio Autónomo Pensional (PAP) de que trata el artículo 1° de la Ley 651 de 2001 y el Decreto número 2387 de 2001. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir a cargo de las entidades señaladas en el presente decreto, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994, está a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se encuentren incluidos en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Parágrafo

Para los efectos mencionados, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o a quien este designe, y a la Oficina de Bonos Pensionales toda la información que sea necesaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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