°. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en las extintas Teleasociadas y en Telecom con anterioridad al 1° de abril de 1994 estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o a quien este designe, con los recursos suministrados por el Patrimonio Autónomo Pensional (PAP) de que trata el artículo 1° de la Ley 651 de 2001 y el Decreto número 2387 de 2001. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir a cargo de las entidades señaladas en el presente decreto, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994, está a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se encuentren incluidos en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda.
Para los efectos mencionados, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o a quien este designe, y a la Oficina de Bonos Pensionales toda la información que sea necesaria.