Micelio

Artículo 2

Ley 78 de 1930 · SOBRE ARBITRIOS FISCALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un impuesto de dos por ciento sobre las primas brutas pagadas a compañías de seguros nacionales y extranjeras con motivo de riesgos corridos en Colombia. Este impuesto tendrá por base el monto de las primas brutas según resulte del balance o informe anual rendido por las compañías de seguros o sus representantes a la Superintendencia Bancaria, y será cubierto por dichas compañías en los primeros diez días del mes de marzo de cada año, sobre las primas brutas del año anterior.

Parágrafo

El Primer pago anual del impuesto que deben hacer las compañías de seguros, de acuerdo con este artículo, lo verificarán durante los primeros diez días del mes de marzo de 1932.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1930