Establécese un impuesto de dos por ciento sobre las primas brutas pagadas a compañías de seguros nacionales y extranjeras con motivo de riesgos corridos en Colombia. Este impuesto tendrá por base el monto de las primas brutas según resulte del balance o informe anual rendido por las compañías de seguros o sus representantes a la Superintendencia Bancaria, y será cubierto por dichas compañías en los primeros diez días del mes de marzo de cada año, sobre las primas brutas del año anterior.
El Primer pago anual del impuesto que deben hacer las compañías de seguros, de acuerdo con este artículo, lo verificarán durante los primeros diez días del mes de marzo de 1932.