Micelio

Artículo 2.12.2.3.4

Emisión De Certificados De Inversión O Donación En Proyectos De Economía Creativa

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose en las acreditaciones que le presente la entidad que realice la convocatoria de aplicación sobre el desembolso y destinación de los recursos.

Los Certificados de Inversión y Donación (CID) podrán emitirse y circular de manera desmaterializada según lo defina el Ministerio de Cultura, caso en el cual la entidad que realice la convocatoria celebrará el respectivo contrato con un Depósito Central de Valores y cuyos costos serán cubiertos por el porcentaje definido para cubrir los costos de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.2.3.4. Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin en las certificaciones de recepción efectiva de aportes por parte de los patrimonios autónomos constituidos mediante las respectivas fiducias mercantiles irrevocables con destino a la ejecución de los proyectos.

Dada la irrevocabilidad de la inversión o donación, los Certificados de Inversión o Donación podrán ser emitidos a partir de la recepción de los recursos en el respectivo patrimonio autónomo, y, en ningún caso, tal emisión podrá exceder del primer mes del año calendario siguiente al año fiscal de la recepción efectiva de los recursos.

Parágrafo 1

En los casos a los que se refieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.12.2.3.3. del presente Decreto, la emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa se hará siempre que la entidad que realice la convocatoria acredite la destinación de los recursos para los fines del proyecto

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.12.2.3.4. Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin en las acreditaciones de utilización de los recursos en los fines del proyecto.

La emisión de estos no podrá exceder del primer mes del año calendario siguiente al año fiscal de realización efectiva de la inversión por la persona natural o jurídica, titular del proyecto creativo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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