Artículo único. Declarase insubsistente, el decreto numero 68 1 de 10 de Julio de 1883, por e l cual se crea un empleo e n el Ramo de Instrucciones públicas, y se nombra quien deba desempeñarlo . Dado e n Bogotá, á 19 de Agosto de 1883. JOSÉ E. OTÁLORA. El Secretario de Instituciones publicas José v. Uribe
Decreto 737 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Decreto 737 de 1883 · Por el cual se declara insubsistente el decreto número 681, por el que se crea un empleado en el Ramo de Instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.