Micelio

Artículo 43

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en los resultados del concurso, la Escuela Judicial establecerá mediante resolución una lista de elegibles, en la cual constará

a)

El número y la fecha de la convocatoria, y la relación de los empleos por proveer;

b)

El nombre de las personas que se inscribieron, con indicación de los empleos para los cuales concursaron;

c)

El nombre de los inscritos que fueron aceptados;

d)

La relación de los participantes que no aprobaron el concurso o no se presentaron a él;

e)

La relación de los participantes que aprobaron el concurso y que están inscritos en el escalafón de la carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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