El organismo de autorregulación podrá negar la solicitud de inscripción, cuando no se provea la información requerida o formulada en los reglamentos de dicho organismo, o cuando el solicitante no reúna las calidades para hacer parte del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos en su reglamento.
Igualmente, el organismo de autorregulación podrá negar la solicitud de inscripción a quienes no desarrollen las actividades establecidas en su reglamento o a personas, en virtud de la cantidad de operaciones que celebran.