Los mayores valores recaudados por concepto de ingresos de la contribución de que tratan los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 , 11 de la Ley 1369 de 2009 , y 12 de la Ley 1507 de 2012 , deberán transferirse al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Los mayores valores recaudados por concepto de ingresos de contribución que se hayan causado desde la expedición de las normas a las que hace referencia el presente artículo también deberán ser transferidos al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.