Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a Víctimas. La Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a Víctimas del que trata el artículo 153 de la Ley 1448 de 2011 proveerá una rápida y eficaz información nacional y regional sobre las violaciones de las que trata el presente decreto. Asimismo, la Red permitirá la identificación y el diagnóstico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el daño a las víctimas indígenas, colectiva e individualmente considerados.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 187
Red Nacional De Información Para La Atención Y Reparación A Víctimas
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.