Micelio

Artículo 9

Cuando Los Contribuyentes Incrementen Su Impuesto A Cargo Por Concepto De Renta, Ganancias Ocasionales Y Patrimonio, Por Lo Menos En Un 23% Con Relación Al Impuesto Autoliquidado Por Los Mismos Conceptos En El Año Gravable 1983, Solamente Deberán Presentar La Información Tributaria A Que Se Refieren Los Siguientes Artículos Del Decreto 3410 De 1983: 1

Decreto 3139 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las Declaraciones Tributarias por el año gravable de 1984, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando los contribuyentes incrementen su impuesto a cargo por concepto de renta, ganancias ocasionales y patrimonio, por lo menos en un 23% con relación al impuesto autoliquidado por los mismos conceptos en el año gravable 1983, solamente deberán presentar la información tributaria a que se refieren los siguientes artículos del Decreto 3410 de 1983

1.

La solicitada en elnumeral1°del artículo Io.

2.

La solicitada en elnumeral3odel artículo 1° en cuanto se refiera a pagos que constituyan costo o deducción efectuados a un mismo beneficiario, sobre los cuales no se hubiere practicado retención en la fuente y cuyo valor anual acumulado exceda de $230.000. 3.La solicitada en el numeral 1° del artículo 2°. 4.La solicitada en elnumeral3odel artículo 2o, en cuanto se refiera a pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción efectuados a un mismo beneficiario, sobre las cuales no se hubiere practicado retención en la fuente y cuya cuantía individual exceda de $350.000. 5.La solicitada en los literales b) y f) del numeral Io y en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 3o. Para que opere el beneficio previsto en este artículo, el impuesto a cargo por concepto de renta, ganancias ocasionales y patrimonio, que se autoliquiden las sociedades anónimas y asimiladas no podrá ser inferior al 1 % de los ingresos netos obtenidos o al 0.5% de tales ingresos cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada y asimilada. En el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, para que opere el beneficio, dicho impuesto no podrá ser inferior a: El 2% de los ingresos netos obtenidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $230.000 y $1.200.000. El 3% de los ingresos netos obtenidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $1.200.001 y $2.300.000. El 4% de los ingresos netos obtenidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $2.300.001 y $3.500.000. El 5% de los ingresos netos obtenidos por el contribuyente cuando éstos sean superiores a $3.500.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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