Micelio

Artículo 2

Decreto 1306 de 1965 · por el cual se modifican los artículos 4° y 13 del Decreto 828 de marzo 31 de 1965.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 13 del Decreto 828 de 1985, quedará así: "Artículo trece. Para dar cumplimiento a este Decreto, el Ministerio de Hacienda, División de Impuestos Nacionales, se abstendrá de expedir el certificado de paz y salvo a las personas obligadas a suscribir los Bonos de Previsión Social que no comprueben dicha operación por medio del Certificado de Suscripción correspondiente, a partir del 1° de septiembre de 1965".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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