°. Valor de las contraprestaciones por el derecho al uso y explotación del espectro radioeléctrico adicional . El valor del espectro adicional será fijado por parte del Ministerio de Comunicaciones teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 555 de 2000 y en el documento CONPES 3202 y el pago de dicho valor estará integrado por una contraprestación inicial. El Ministerio de Comunicaciones determinará el mecanismo mediante el cual se haga efectivo el pago de dicha contraprestación inicial. Los operadores a los cuales se les asigne espectro adicional deberán cancelar trimestralmente, como contraprestación periódica por acceso, uso y explotación del espectro asignado, el equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos a favor del Fondo de Telecomunicaciones.
Decreto 4234 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Valor De Las Contraprestaciones Por El Derecho Al Uso Y Explotación Del Espectro Radioeléctrico Adicional
Decreto 4234 de 2004 · por el cual se establecen las condiciones y se determina el procedimiento para otorgar espectro adicional a los operadores de servicios de telefonía móvil prestados a través de gestión directa o indirecta y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.