°. Reporte del Banco Agrario sobre los depósitos judiciales en condición especial y depósitos judiciales no reclamados. Dentro del mes siguiente a la expedición de este Decreto, y de manera periódica durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el Banco Agrario de Colombia S.A. enviará un reporte al Consejo Superior de la Judicatura en el que indique
La relación de todos los depósitos judiciales que a la fecha del reporte tengan más de dos (2) años de haber sido constituidos y no hayan sido reclamados a esta fecha, así como los depósitos judiciales que a la fecha del reporte tengan más de diez (10) años de haber sido constituidos y no hayan sido reclamados a esta fecha; y,
La información que posea sobre la fecha en que fue constituido el depósito judicial, el despacho judicial que conoció del proceso, el nombre y número de identificación del demandante y demandado y el número de radicado del proceso.