Artículo 113. Contra las providencias del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se aprueben o nieguen resoluciones originarias de la Oficina de Registro de Cambios, no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3193 De 1963 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 113
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.