°. Modificar el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.1.3.3. Comité Ejecutivo ZEII . Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII, para la implementación de los PEII. El Comité estará integrado por
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
El Subdirector(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
El Alto Comisionado para la Paz.
El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz
El Comité Ejecutivo de las ZEII se reunirá de manera ordinaria mensualmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones podrán ser realizadas de manera presencial o virtual. Los miembros podrán delegar su asistencia conforme las normas legales vigentes. De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.
El Comité Ejecutivo de las ZEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, que será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas”.