Los recursos que se recauden con la emisión de la estampilla creada por esta ley, serán distribuidos de manera proporcional al número de estudiantes que posea cada una de las universidades públicas del departamento de Norte de Santander, en sus programas de pregrado y posgrado. Los recursos se destinarán exclusivamente para lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
El Ministerio de Educación Nacional certificará en el mes de noviembre de cada año el número de estudiantes matriculados en pregrado y posgrado de cada una de las universidades públicas del departamento de Norte de Santander, de acuerdo al reporte que las Universidades mismas le den con corte a una fecha determinada.