Micelio

Artículo 5

Ley 1162 de 2007 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos que se recauden con la emisión de la estampilla creada por esta ley, serán distribuidos de manera proporcional al número de estudiantes que posea cada una de las universidades públicas del departamento de Norte de Santander, en sus programas de pregrado y posgrado. Los recursos se destinarán exclusivamente para lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional certificará en el mes de noviembre de cada año el número de estudiantes matriculados en pregrado y posgrado de cada una de las universidades públicas del departamento de Norte de Santander, de acuerdo al reporte que las Universidades mismas le den con corte a una fecha determinada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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