Micelio

Artículo 12

Ley 179 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Fundación Ciudad de Cali procederá a la adjudicación por el sistema de propiedad horizontal, de los departamentos de que compone la Unidad Residencial República de Venezuela, ciñéndose a las indicaciones del Banco Obrero de Caracas y a las siguientes reglas:

1ª Los adjudicatarios pagarán el precio del departamento por cuotas y en plazo mínimo de quince (15) años.

2ª El precio de cada departamento será establecido tomándose como base el existente en la localidad para viviendas similares, pero con deducción de un veinticinco por ciento (25%) y se tomara como cuota inicial las pérdidas sufridas por el adjudicatario por consecuencia de la explosión de que trata esta Ley, en cuanto no exceda del veinte por ciento (20%) del precio, y siempre que el agraciado no hubiere recibido anteriormente el pago de las mismas.

3ª Para ser adjudicatario de un apartamento de la unidad residencial República de Venezuela se requiere:

a)

Ser damnificado, y haber quedado desprovisto de vivienda por causa de la explosión ocurrida el 7 de agosto de 1956.

b)

Carecer en el momento de la adjudicación de vivienda propia o de recursos para adquirir una adecuada a las necesidades familiares del solicitante.

c)

Tener medios lícitos de subsistencia.

d)

Ser jefe de un grupo familiar que este a su cargo. Se entiende por grupo familiar el padre o madre de familia y un hijo por lo menos.

e)

La adjudicación de vivienda quedara constituida como patrimonio de familia no embargable, con arreglo a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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