Art. 55. Las partes son propietarias de los escritos que hayan presentado a su nombre en cualquier pleito o causa, siempre que hayan pagado su importe; pero no podrán publicarlos sin permiso del Tribunal sentenciador, el cual lo concederá siempre que la publicación no ofrezca algún inconveniente. Los abogados que hayan autorizado los escritos o defensas podrán coleccionarlos con permiso de la parte respectiva del tribunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.