Micelio

Artículo 6

El Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor De Carga, Según Su Campo De Acción Se Clasificará En: A) Nacional

Decreto 1515 de 1992 · Por el cual se adopta el Estatuto de Transporte Publico Terrestre Automotor de carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El servicio de transporte público terrestre automotor de carga, según su campo de acción se clasificará en

a)

Nacional. Cuando se preste dentro del territorio colombiano;

b)

Internacional. Cuando se prolonga o viene de otros países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1515 de 1992