Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 17. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Hacer seguimiento a la ejecución de la política gubernamental en materia de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en la formulación de las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el marco de las políticas gubernamentales sobre la materia.
Coordinar las acciones que en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario ejecuten las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Apoyar a las entidades del Estado competentes en la labor de defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Proyectar y proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de derechos humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza Pública.
Proponer, asesorar y concretar proyectos de cooperación nacional e internacional para beneficio del Sector Defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada de canalizar dicha cooperación.
Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el Sector, en concordancia con las políticas y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Mantener actualizados los estudios sobre la situación interna e internacional de los países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política exterior del Estado.
Apoyar las reuniones del Ministro de Defensa Nacional con sus homólogos en el continente y/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la política exterior colombiana y la diplomacia militar y policial.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la ejecución de la política exterior.
Coordinar la ejecución de las políticas del Sector en materia de asuntos internacionales con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A