Micelio

Artículo 2

Ley 126 de 1948 · Por la cual la Nación contribuye a la terminación de la iglesia de Neiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta suma será entregada a una junta constituida así: por el señor Obispo de la Diócesis, por el Cura Párroco de la ciudad de Neiva, por el Personero de la misma ciudad, por un representante del Ministerio de Obras Públicas y por uno de la Contraloría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1948