Micelio

Artículo 117

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 117 . La formalización del negocio por escrito, de conformidad con el literal c) del artículo anterior, tendrá, el efecto de que a su fecha se congele la parte de la contribución que el propietario vaya a cubrir mediante compensación con el precio. Por lo tanto, sobre dicha parte no habrá causación de intereses de financiación o de mora a partir de la fecha indicada.

Parágrafo

Si una vez aprobado el negocio, el propietario no cumpliere su obligación de transferir el inmueble a la Corporación, se considerara que la mencionada congelación no ha tenido lugar y el contribuyente será compelido a pagar la contribución con sus respectivos intereses y la multa estipulada en la promesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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