Articulo 117 . La formalización del negocio por escrito, de conformidad con el literal c) del artículo anterior, tendrá, el efecto de que a su fecha se congele la parte de la contribución que el propietario vaya a cubrir mediante compensación con el precio. Por lo tanto, sobre dicha parte no habrá causación de intereses de financiación o de mora a partir de la fecha indicada.
Si una vez aprobado el negocio, el propietario no cumpliere su obligación de transferir el inmueble a la Corporación, se considerara que la mencionada congelación no ha tenido lugar y el contribuyente será compelido a pagar la contribución con sus respectivos intereses y la multa estipulada en la promesa.