Micelio

Artículo 79

La Creación Y Funcionamiento De Todo Establecimiento Público O Privado Destinado A La Prevención Tratamiento O Rehabilitación De Fármaco Dependencias, Estarán Sometidos A La Autorización Del Ministerio De Salud Pública

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La creación y funcionamiento de todo establecimiento Público o privado destinado a la prevención tratamiento o rehabilitación de fármaco dependencias, estarán sometidos a la autorización del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974