Micelio

Artículo 1

º Apruébase La Reforma Introducida A Los Estatutos De La Financiera Eléctrica Nacional S

Decreto 428 de 1987 · por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º Apruébase la reforma introducida a los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 18 de septiembre de 1986, según consta en el Acta número 009, cuyo texto es el siguiente: "La Asamblea General de Accionistas de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., en uso de sus atribuciones estatutarias, y CONSIDERANDO: Primero . Que el artículo 43, numeral 1º de los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., confiere a la Asamblea General de Accionistas la función de dictar y reformar los estatutos; Segundo . Que en la fecha el capital suscrito y pagado de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., asciende a diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis millones cien mil pesos ($ 19.466.100.000.00). Tercero. Que de acuerdo con la política de capitalización trazada por los accionistas de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., se hace necesario ampliar el capital autorizado de la entidad en veinte mil quinientos millones de pesos ($ 20.500.000.000.00) reformando el artículo Diez de los estatutos, de tal manera que se mantenga la proporción señalada con el artículo Once, entre el capital autorizado y el capital suscrito, RESUELVE: Artículo 1 º El artículo diez (10), de los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., quedará así: "El capital autorizado de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., es de treinta y ocho mil novecientos treinta y dos millones doscientos mil pesos moneda legal colombiana ($ 38.932.200.000.00), dividido en trescientos ochenta y nueve mil trescientos veintidós (389.322) acciones de valor nominal de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada una". Artículo 2 º Sométase esta reforma a la aprobación del Gobierno Nacional tal como lo dispone el artículo 8º de la Ley 11 de 1982, surtido lo cual será publicada en el DIARIO OFICIAL y solemnizada mediante escritura pública otorgada en una notaría de esta ciudad. De tal escritura se enviarán sendas copias al Superintendente Bancario y a cada una de las entidades representadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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