Art. 8.° Para abrir el crédito extraordinario que se necesita para los gastos de personal y material, etc., que se derivan de este Decreto, durante la vigencia económica en curso, procédase de conformidad con el artículo 208 de la Constitución, y la Ley 19 de 1894. Dado en Anapoima, á 31 de Agosto de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez. El Ministro De Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Carlos Calderón. El Ministro de Guerra, José Santos . El Ministro De Instrucción Pública, Marco F. Suárez.
Decreto 388 de 1899 →Vigente
Artículo 8
De La Constitución, Y La Ley 19 De 1894
Decreto 388 de 1899 · Sobre establecimiento de una Oficina encargada de recaudar los derechos de importación, y de inspeccionar las exportaciones, en el territorio del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.