La Sección de la Corte de Cuentas que al examinar la mensual de alguna Aduana encontrare que se ha incurrido en error en la liquidación de los derechos de importación, dispondrá que por la Tesorería General de la República o por el introductor de las mercancías, según el caso, se hagan los reintegros a que hubiere lugar.
Esta providencia, para que surta sus efectos, se consultará con la Sala de Decisión respectiva, y si fuere aprobada se comunicará, para su cumplimiento, al Ministerio de Hacienda.