Micelio

Artículo 1

Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio'de Gobierno Capítulo 18 Del Articulo L66-Bis

Decreto 1914 de 1942 · Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto Vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO'DE GOBIERNO Capítulo 18 Del articulo l66-bis. Para la compra de automóviles, máquinas de escribir, archivadores metálicos, guías y membretes para los mismos, muebles, revólveres, lupas, cámaras fotográficas, y demás, clamamos necesarios y otros gastos de la Oficina de Seguridad del Departamento de investigación e Identificación de 1a Policía Nacional en Bogotá, de las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería de Barranquilla, Barrancabermeja, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Quibdó, San Andrés y Providencia, Leticia y Puerto'. Carreño, en el año 10.000.00 Capítulo 18: Al artículo 147. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año $10.000 .00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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