Micelio

Artículo 12

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12 . El personal de los servicios está compuesto por aquellos tripulantes que se desempeñan en actividades administrativas y de servicios de a bordo, tales como sanidad, cocina, mayordomía y similares. Este personal depende del Oficial de los Servicios, cuando exista este cargo a bordo, o en su defecto del Oficial que designe el Capitán, salvo las excepciones señaladas en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1597 de 1988