Micelio

Artículo 1

Ley 146 de 1961 · Por la cual se suprime un impuesto y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de exportación autorizado por los artículos 62 de la Ley 1ª de 1959 y 124 de la Ley 81 de 1960 , así como por el Decreto 2918 de 1960 cesará de regir dentro de los treinta días siguientes a la sanción de la presente ley, en la fecha que señalará el Gobierno.

Parágrafo

También a partir de la misma fecha y simultáneamente con el impuesto al café que se suprime en este artículo, dejará de regir totalmente al impuesto que en la actualidad grava las exportaciones de banano y otros productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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