Ley 146 de 1961 · Por la cual se suprime un impuesto y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El impuesto de exportación autorizado por los artículos 62 de la Ley 1ª de 1959 y 124 de la Ley 81 de 1960 , así como por el Decreto 2918 de 1960 cesará de regir dentro de los treinta días siguientes a la sanción de la presente ley, en la fecha que señalará el Gobierno.
Parágrafo
También a partir de la misma fecha y simultáneamente con el impuesto al café que se suprime en este artículo, dejará de regir totalmente al impuesto que en la actualidad grava las exportaciones de banano y otros productos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.