º. Otras obligaciones de las administradoras. Además de las responsabilidades establecidas en la ley, el presente decreto y en los contratos respectivos, las entidades administradoras tendrán las siguientes responsabilidades en materia de recolección, procesamiento y suministro de información
Recaudar la información de las entidades territoriales, sus descentralizadas y demás entidades del nivel territorial en materia de pasivos pensionales y reservas existentes para su pago, de acuerdo con los parámetros técnicos que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno distribuirá esta responsabilidad entre los diversos administradores teniendo en cuenta su participación en la administración de los recursos;
Recaudar de las entidades territoriales la información relacionada con las proyecciones de recaudo de los recursos que éstas deben transferir al FONPET, realizar la facturación en los períodos indicados en el presente decreto y suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información que éste requiera al respecto;
Suministrar la información requerida por la Superintendencia Bancaria y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en materia de saldo de recursos, composición de los portafolios y demás que se establezca en los términos de referencia, con la periodicidad que allí mismo se determine. Así mismo, los términos de referencia podrán prever el mecanismo y periodicidad con los cuales deberá suministrarse información a las entidades territoriales.