Art. 1.º Desde la fecha de la publicación del presente Decreto, los dueños ó tenedores de frutos de exportación podrán exportarlos, con la obligación de vender al Gobierno una cuota parte de su valor en oro, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes,
Decreto 731 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.