Micelio

Artículo 4

Decreto 2221 de 2000 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 249 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento de devolución de los títulos y reintegro a la Nación de los abonos de capital y de los intereses

1.

Cuando se presente cualquiera de las causales de devolución relacionadas en el artículo 7º del Decreto 249 de 2000, modificado por el artículo 1º del presente decreto, la entidad acreedora deberá enviar a la Superintendencia Bancaria la relación de los abonos objeto de devolución, firmada por el representante legal de la entidad acreedora y debidamente certificada por su respectivo revisor fiscal. La entidad acreedora deberá detallar en formato independiente, el monto en términos de UVR de los títulos entregados y las causales que motivan la devolución de los mismos. Así mismo, la entidad acreedora indicará por escrito para cada caso su aceptación respecto a la devolución de los títulos.

2.

La Superintendencia Bancaria verificará que las sumas a devolver por las entidades acreedoras por concepto de abonos a créditos reliquidados corresponde al valor abonado mediante la expedición de Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 y remitirá a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información allegada por la entidad.

3.

La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará al administrador de los títulos la liquidación, para cada entidad acreedora, de las sumas indicadas por el artículo 3º del presente decreto, correspondientes al saldo insoluto de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 y de las cuotas pagadas hasta la fecha de la devolución. Si durante el trámite de devolución de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 se presentan pagos de cuotas de capital e intereses, éstas se incorporarán al valor a devolver.

4.

Con base en la información recibida por la Superintendencia Bancaria y la liquidación realizada por el administrador de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público proyectará la Resolución que ordene tanto la revocatoria de los derechos sobre los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 objeto de devolución, así como el reintegro a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los abonos de capital y de los intereses pagados, en términos de UVR, por parte de la entidad acreedora. Los abonos de capital y los intereses objeto de devolución, se pagarán en moneda legal colombiana con base en el valor de la UVR vigente el día de la devolución de los títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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