Artículo tercero. Destínase la suma de US $20.000.00 para el pago de la cuota de Colombia, al Consejo Económico Provisional Grancolombiano en el año de 1951.
Decreto 3740 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3740 de 1950 · Por el cual se dispone el pago de unas cuotas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.