Artículo primero. Los exportadores de oro podrán girar contra sus cuentas de depósitos mediante órdenes de pago a favor de las personas con quienes negocien libremente las respectivas monedas extranjeras, y el Banco atenderá tales pagos sin que al efecto se requiera autorización de la Oficina de Registro de Cambios. Estas órdenes de pago y los giros correspondientes no cansan el impuesto de timbre sobre operaciones de cambio internacional de que trata el artículo 5° del Decreto 568 de 1946 y disposiciones concordantes.
Decreto 1999 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 568 De 1946 Y Disposiciones Concordantes
Decreto 1999 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1901 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.