Micelio

Artículo 5

El Inciso 2° Del Artículo 18 Del Decreto 1892 De 1989, Quedará Así: “sólo En El Momento De Comunicar La Adjudicación Se Entenderá Producido El Acuerdo De Las Partes

Decreto 500 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1989 y se modifica el Decreto 1982 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El inciso 2° del artículo 18 del Decreto 1892 de 1989, quedará así: “Sólo en el momento de comunicar la adjudicación se entenderá producido el acuerdo de las partes. La enajenación se hará mediante orden escrita del Director del Fondo e inscripción en el libro de registro de acciones. Pero si la propuesta escogida implica una inversión extranjera directa, se requerirá previamente la aprobación del Departamento Nacional de Planeación en los términos del artículo 3° de la Ley 74 de 1989. En tal caso el fondo no hará la adjudicación hasta tanto se apruebe la inversión extranjera proyectada; si ésta se niega, se cancelarán las garantías, sin responsabilidad para el Fondo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 500 de 1990