Las consultas populares sólo se podrán realizar dos veces al año, el primer domingo de abril y el primer domingo de octubre, a excepción del semestre que coincida con la celebración de elecciones para corporaciones públicas, en las que se efectuarán simultáneamente.
Ley 42 de 1989 →Vigente
Artículo 13
Oportunidad Para La Celebración De Consultas
Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.