Micelio

Artículo 71

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 71 . ESTRUCTURA.- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente organización

1.

Despacho del Director General 1.1 Oficina Jurídica 1.2 Oficina de Transporte Aéreo 1.3 Oficina de Control

2.

Despacho del Subdirector General 2.1 Oficina de Auditoría Interna 2.2 Oficina de Informática 2.3 Centro de Estudios Aeronáuticos

3.

Despacho del Secretario General

4.

Subdirección Administrativa y Financiera 4.1 División de Contratos 4.2 División de Recursos Humanos 4.3 División Administrativa 4.4 División de Planeación y Finanzas

5.

Subdirección de Seguridad de Vuelo 5.1 División de Control Técnico 5.2 División de Investigación y Prevención

6.

Subdirección de Navegación Aérea 6.1 División de Servicios de Aeronavegación

7.

Subdirección de Infraestructura 7.1 División de Estudios y Diseños 7.2 División de Interventoría 7.3 División de Instalación y Mantenimiento

8.

Subdirección de Administración Aeroportuaria 8.1 Administración de Aeropuertos

9.

Unidades Asesoras y de Coordinación 9.1 Consejo de Seguridad Aeronáutico 9.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones 9.3 Comité de Coordinación 9.4 Comisión de Personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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