° La segunda instancia de los juicios atribuidos en primera a los Jueces de rentas se surtirán ante los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Ley 96 de 1914 →Vigente
Artículo 4
Ley 96 de 1914 · por la cual se señala la jurisdicción en los juicios por contrabando a las rentas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.