Art 2o. No se reconocerá a cargo del Tesoro cantidad alguna respecto de la cual no se apruebe que los valores de que se trata fueron entregados a algún responsable del Erario. La Oficina general de Cuentas examinara si ese responsable ha rendido cuenta de los valores de que se trata, y si no lo ha hecho la exigirá inmediatamente, haciendo uso de los apremios legales. En todo caso, la prueba que sirva de fundamento para reconocer un crédito a cargo de la Nación, debe servir de la misma manera para hacer cargo al responsable que recibió los valores que la Nación debe pagar.
Respecto de aquellas cuentas que ya han sido pagadas o reconocidas a los Estados, La Oficina general de Cuentas procederá también como se ordena en este artículo, para efecto de exigir cuentas a los responsables o examinar si se ha reconocido algo indebidamente.