Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1884 · Que ordena e pago de ciertas deudas contraídas por la Nación con los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2o. No se reconocerá a cargo del Tesoro cantidad alguna respecto de la cual no se apruebe que los valores de que se trata fueron entregados a algún responsable del Erario. La Oficina general de Cuentas examinara si ese responsable ha rendido cuenta de los valores de que se trata, y si no lo ha hecho la exigirá inmediatamente, haciendo uso de los apremios legales. En todo caso, la prueba que sirva de fundamento para reconocer un crédito a cargo de la Nación, debe servir de la misma manera para hacer cargo al responsable que recibió los valores que la Nación debe pagar.

Parágrafo

Respecto de aquellas cuentas que ya han sido pagadas o reconocidas a los Estados, La Oficina general de Cuentas procederá también como se ordena en este artículo, para efecto de exigir cuentas a los responsables o examinar si se ha reconocido algo indebidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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