Micelio

Artículo 1

° Apruébase La Planta De Personal Del Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas, Adoptada Por Su Junta Directiva, Mediante El Acuerdo Número 0025 Del 29 De Julio De 1993, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 0025 De 1993 (Julio 29) “por El Cual Se Adopta La Planta De Personal Del Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas, Inea”

Decreto 1843 de 1993 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 0025 del 29 de julio de 1993 que establece la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 ° Apruébase la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, adoptada por su Junta Directiva, mediante el Acuerdo número 0025 del 29 de julio de 1993, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 0025 DE 1993 (julio 29) “por el cual se adopta la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA”. La Junta Directiva del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, en uso de su facultades legales, estatutarias, y en especial de las conferidas por el artículo 45 del Decreto número 2119 del 29 de diciembre de 1992, ACUERDA: Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto de Asuntos Nucleares, establecida mediante Decreto número 840 del 11 de mayo de 1987: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Servicios Auxiliares. 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Celadores 6020 06 Radiofísica Sanitaria. 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Auxiliar de Técnico 4110 05 Tecnología y Física Nuclear. 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Técnico Operativo 4080 09 Aplic. Inge. e Industria. 1 Técnico Operativo 4080 09 2 Auxiliar de Técnico 4110 05 Química y Bioquímica. 2 Profesional Universitario 3020 06 1 Auxiliar de Técnico 4110 06 2 Auxiliar de Técnico 4110 05 Aplicaciones Agropecuarias. 1 Auxiliar de Técnico 4110 05 Materias Primas. 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional especializado 3010 08 2 Auxiliares de Técnico 4110 06 Servicios de Taller. 1 Operario Calificado 6000 07 Artículo 2° Las funciones propias del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de cargos Dependencias y denominación del empleo Código Grado DIRECCION GENERAL. 1 Director General de Establecimiento Público 0015 18 1 Secretario Bilingüe 5235 23 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Conductor Mecánico 6010 09 PLANTA GLOBALIZADA N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 09 2 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 09 5 Jefe de Oficina 2045 20 10 Jefe de División 2040 18 18 Investigador Científico 3000 15 29 Profesional Especializado 3010 10 22 Profesional Universitario 3010 08 13 Profesional Universitario 3020 04 10 Técnico Administrativo 4065 11 9 Técnico Operativo 4080 11 5 Técnico Operativo 4080 07 8 Secretario Ejecutivo 5040 17 11 Secretario Ejecutivo 5040 15 4 Auxiliar Administrativo 5120 11 4 Auxiliar Administrativo 5120 10 2 Operario Calificado 6000 10 2 Operario Calificado 6000 08 2 Operario Calificado 6000 07 3 Conductor Mecánico 6010 08 8 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Artículo 3° El Director General, mediante acto administrativo, distribuirá el personal en los cargos de la Planta Globalizada de que trata el presente Acuerdo, entre las diferentes dependencias, conforme a la estructura interna, los planes y programas trazados por el Instituto y las necesidades del servicio. Artículo 4° Mientras se producen las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta que se adopta en el presente Acuerdo.

Parágrafo

Las incorporaciones no implican solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. Estas incorporaciones en la nueva planta de personal, así como las posesiones en los nuevos cargos, deberán comenzar a realizarse a partir de la fecha de publicación del Decreto que apruebe el presente Acuerdo. Artículo 5° Los funcionarios que a la fecha de publicación del Decreto que aprueba el presente Acuerdo se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1° del presente Acuerdo, tendrán derecho al pago de la indemnización de que trata el artículo 8° de la Ley 27 de 1992 y su Decreto reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993. Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993). El Presidente Junta Directiva, (Fdo.) Rafael G. Anaya. La Secretaria Junta Directiva, (Fdo.) Sonia P. de Perdomo .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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