Art. 7.° El destino de Catedrático es compatible con los demás de la Escuela; pero no se acumularán sueldos pagados con fondos nacionales, sino hasta la suma de mil cuatrocientos cuarenta pesos anuales, fijada en la lei 75 de 1873 i en el articulo 248 del Decreto orgánico de 3 de agosto último.
Decreto 18730710 de 1873 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto Orgánico De 3 De Agosto Último
Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.