Micelio

Artículo 19

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCION. Aprobado un proyecto de acuerdo por el Consejo, diferente a los contemplados en el artículo 5º, literal b) de la Ley 22 de 1985, pasará al Intendente o Comisario para su sanción y si éste, no objetare por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, dispondrá que se promulgue como acuerdo. Si lo objetare, lo devolverá al Consejo. El Intendente o Comisario dispondrá de un término de cuatro días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de 20 artículos, de seis días cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos, y hasta de diez días cuando los artículos sean más de 50. Si el Intendente o Comisario, una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, deberá sancionarlo y promulgarlo. Si el Consejo entrare en receso dentro de dichos términos, el Intente o Comisario tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de aquellos plazos. En el nuevo período el Consejo resolverá sobre las objeciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1987