°. Los Departamentos y Municipios en cuyos territorios se explote o se explore sal destinada o vendida para la exportación, tendrán derecho a recibir, respectivamente, una participación del 30% y del 15% sobre las utilidades netas que obtenga la Nación, del producto de la exportación. Se entiende que la sal es destinada o vendida para la exportación, cuando como tal se negocie en el exterior o se utilice en la fabricación de derivados químicos destinados también para la exportación. En este último caso la participación que se establece solo tendrá efectos cuando los derivados de la sal sean manufacturados en fábricas que se establezcan con posterioridad a la vigencia de este Decreto. Sobre los volúmenes exportados o vendidos para la exportación, la participación que aquí se consagra constituye la establecida por la Ley 210 de 1959.
Decreto 1249 de 1974 →Vigente
Artículo 5
Los Departamentos Y Municipios En Cuyos Territorios Se Explote O Se Explore Sal Destinada O Vendida Para La Exportación, Tendrán Derecho A Recibir, Respectivamente, Una Participación Del 30% Y Del 15% Sobre Las Utilidades Netas Que Obtenga La Nación, Del Producto De La Exportación
Decreto 1249 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre participaciones en la explotación de las salinas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.