Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2191 de 1997 · por el cual se dictan algunas disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud para la obtención del Documento de Viaje deberá ser presentada directamente por el interesado, acompañada por los siguientes documentos: a) Original y copia del formulario de solicitud; b) 2 fotografías recientes, de 3 x 4, a color, de frente; c) Acreditar alguna de las condiciones establecidas en el articulo 1º del presente decreto; d) Fotocopia de la cédula de extranjería, si reside en el país; e) Certificado de antecedentes judiciales o de policía expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, si reside en el país; f) Pasaporte o cualquier otro documento de identidad o, en su defecto, una declaración del peticionario ante el funcionario competente o ante las autoridades de inmigración, en el sentido de que carecen de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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