Micelio

Artículo 5

Del Decreto 580 De 1914

Decreto 642 de 1915 · adicional al número 580 de 1914, "por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas a la administración de la renta de timbre nacional."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El papel sellado en mal estado y las estampillas de timbre que hayan quedado sobrantes en las Administraciones de Hacienda Nacional de las Intendencias y las Comisarías durante la vigencia de 1913 y 1914, se anularán en las capitales respectivas por una Junta compuesta del Intendente o Comisario, el Administrador de Hacienda y el empleado nacional o municipal que dichos funcionarios designen. En la anulación de tales especies se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 5º del Decreto 580 de 1914. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 642 de 1915