De la articulación del componente rural de la Política de Vivienda de Interés Social. El Banco Agrario de Colombia S.A., como Entidad Otorgante o quien haga sus veces, articulará con el Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, las iniciativas necesarias que faciliten la aplicación de subsidios familiares de vivienda urbana otorgados por dicho fondo a población en situación de desplazamiento en zonas rurales. Para tal efecto se llevarán a cabo las siguientes actuaciones
El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, entregará trimestralmente al Banco Agrario de Colombia S.A. el listado de hogares en situación de desplazamiento y/o victimas del desplazamiento forzado en el sector rural, beneficiarios de subsidios familiares de vivienda urbana que soliciten la vinculación a proyectos de vivienda de interés social rural que sean ofertados.
El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces y el Banco Agrario de Colombia o quien haga sus veces, suscribirán un convenio interadministrativo de cooperación en el que se determinará la colaboración necesaria para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano asignado a la población referida en el numeral anterior.
En todo caso el proceso de desembolso de los recursos provenientes del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda destinados a las soluciones de vivienda en el componente rural, de que trata el numeral 1° de este artículo, se ajustará al mecanismo dispuesto por el Banco Agrario de Colombia.
Una vez verificada la viabilidad de los proyectos de vivienda rural integrados por los operadores, se gestionará la ejecución del plan de vivienda en la forma y condiciones implementadas en el presente decreto y conforme al Reglamento Operativo expedido por el Banco Agrario de Colombia S.A.